Convenio 98 OIT
En el año 2018 el congreso de México reconoció finalmente y acepto las condiciones que el Convenio 98 de la OIT de fecha primero de julio de 1949, tiene definidas para los países miembros que lo tienen adoptado, el Convenio, también citado como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva.
Siendo México país miembro y firmante de OIT, el tema estaba pendiente de implementación desde que se creo el documento. Esta asignatura fué requerida para avanzar en la firma del acuerdo comercial entre México -USA-Canada.
Entre otros temas, esencialmente lo que el Convenio plantea es la libre asociación, lo cual implica la libertad de los trabajadores para decidir su membresía en un sindicato y la obligación de plantear estos derechos en las leyes primarias y secundarias de los países miembros que lo adoptan y respetar su cumplimiento..
Esta condición abre la posibilidad para que exista más de un sindicato y la libre contratación en cualquier empresa. Siendo así, ASPA no puede exigir legalmente la titularidad única del CCT para el puesto de pilotos y tampoco puede exigir que un piloto no sea contratado por las empresas si no se es miembro activo de ASPA.
En otros países (en los cuales se ha venido aplicando este convenio) el sindicato que tiene la mayor representación del gremio correspondiente es el que negocia las cláusulas y condiciones del CCT para todos los trabajadores (pilotos en nuestro caso) contratados, con o sin sindicatos los cuales finalmente tienen las mismas condiciones laborales negociadas para esos puestos.
Son las diferencias de ideales, o beneficios sociales entre los distintos sindicatos las que definen la decisión de los trabajadores para pertenecer a alguno de ellos.
Siendo México país miembro y firmante de OIT, el tema estaba pendiente de implementación desde que se creo el documento. Esta asignatura fué requerida para avanzar en la firma del acuerdo comercial entre México -USA-Canada.
Entre otros temas, esencialmente lo que el Convenio plantea es la libre asociación, lo cual implica la libertad de los trabajadores para decidir su membresía en un sindicato y la obligación de plantear estos derechos en las leyes primarias y secundarias de los países miembros que lo adoptan y respetar su cumplimiento..
Esta condición abre la posibilidad para que exista más de un sindicato y la libre contratación en cualquier empresa. Siendo así, ASPA no puede exigir legalmente la titularidad única del CCT para el puesto de pilotos y tampoco puede exigir que un piloto no sea contratado por las empresas si no se es miembro activo de ASPA.
En otros países (en los cuales se ha venido aplicando este convenio) el sindicato que tiene la mayor representación del gremio correspondiente es el que negocia las cláusulas y condiciones del CCT para todos los trabajadores (pilotos en nuestro caso) contratados, con o sin sindicatos los cuales finalmente tienen las mismas condiciones laborales negociadas para esos puestos.
Son las diferencias de ideales, o beneficios sociales entre los distintos sindicatos las que definen la decisión de los trabajadores para pertenecer a alguno de ellos.